22.9.08

FESPAD: ¿Es conveniente legalizar la intervención de las escuchas telefónicas?

Observatorio Políticas Públicas y los DESC San Salvador, agosto 2008

Área de Investigación y Monitoreo

http://fespad.org.sv

El pasado 19 de agosto, una vez más el embajador de Estados Unidos en El Salvador hizo público el llamado a los Órganos Legislativo y Ejecutivo para que de manera conjunta coordinen esfuerzos encaminados a la aprobación de una ley que permita la intervención a las llamadas telefónicas. Esta exhortación coincidió con las que de manera similar han venido haciendo funcionarios del Ministerio de Seguridad y de la Dirección de Centros Penales, ante su imposibilidad de mejorar las condiciones de inseguridad por la que atraviesa el país, pese a las herramientas legales y administrativas que se les han otorgado últimamente.

Un día después del llamado realizado por el embajador norteamericano, la fracción legislativa del Partido Demócrata Cristiano introdujo a la Asamblea Legislativa una moción para ratificar la enmienda constitucional aprobada en abril de 2006, relativa a la inviolabilidad de la correspondencia y la prohibición de las comunicaciones telefónicas1. Sin embargo, por necesitarse de mayoría calificada (56 votos) y para lo cual se hacen necesarios los votos del partido FMLN y Cambio Democrático (CD), la moción no ha avanzado.

Las reservas a tal ratificación que muestran las fracciones del FMLN y del CD se basan en la posibilidad que las escuchas telefónicas den pie al espionaje telefónico y persecución política. En respuesta a lo esgrimido por los diputados y diputadas que se oponen a la ratificación, el Ministro de Seguridad ha dicho que existen "candados" para que las escuchas telefónicas puedan utilizarse sólo mediante una orden judicial.

Pese a las garantías que el Ministro se empeña en ofrecer en torno al manejo que de las escuchas telefónicas pueda hacerse, serias dudas surgen al respecto cuando a la luz pública salen hechos poco claros como el aparecido, dos días después del exhorto del embajador estadounidense, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional y que precipitara la renuncia del hasta entonces director de la Policía Nacional Civil (PNC).

Causa alarma saber que uno de los asesores contratados por el ex director de la PNC fue parte del Organismo de Inteligencia del Estado (OIE) por varios años, pero que ejercía su función en las oficinas del Ministerio de Hacienda3, institución donde el ex director policial era funcionario en ese entonces. Sobre la base del conocimiento de esos hechos, relacionados a la posible aprobación de la intervención telefónica, nos planteamos las interrogantes siguientes:

¿Qué nivel de conocimiento y control podrían tener las y los jueces sobre las escuchas telefónicas realizadas por instituciones que están fuera de su jurisdicción como es el caso del OIE?

¿Qué garantía existiría cuando la Fiscalía General de la República -FGR- en su función de ente director de la investigación realice intervenciones telefónicas y éstas sean posteriormente utilizadas como pruebas dentro de procesos judiciales, sabiendo que últimamente ha sido señalada hasta de presentar testigos falsos?

¿Qué garantía existiría en el uso de las escuchas a las llamadas telefónicas que algunos malos elementos de la Policía Nacional Civil puedan hacer? sobre todo si se toma en cuenta que en los últimos meses miembros de esa corporación han sido vinculados al crimen organizado y con actividades de narcotráfico.

¿Qué seguridad jurídica tendrá el o la ciudadana con “jueces especializados” tan poco independientes?

Es necesario que antes de aprobarse las escuchas telefónicas se den algunos cambios más elementales y menos complejos que contribuirían con la urgente necesidad de fortalecer algunas instituciones estatales. En tal sentido, debería reformarse la ley en aras de eliminar el monopolio de la acción penal depositada actualmente en la FGR. Más aun si se toman en cuenta las iniciativas de procesamientos penales que esa institución ha intentado contra algunos jueces y juezas. Ejemplo que al mismo tiempo sirve para rebatir lo esgrimido por algunos funcionarios que impulsan las escuchas telefónicas en las que sostienen que éstas sólo serían posible únicamente mediante orden judicial. Potencialmente, hasta los jueces y juezas podrían ser objeto de escuchas telefónicas.

Antes de aprobar las escuchas telefónicas, también debería reformarse la ley respectiva para que la Inspectoría General de la PNC sea un ente independiente y autónomo de la misma PNC para que verdaderamente desempeñe un rol efectivo de inspección al cuerpo policial. La Dirección de Centros Penales debería retomar el control que ha perdido en los centros penales del país e impedir que las personas privadas de libertad tengan en su poder aparatos de telefonía que les permitan la comunicación con el exterior para la comisión de delitos.

También debería reformarse el mecanismo de elección del Fiscal General de la República, de tal manera que su nombramiento se garantía del debido proceso.

Mención aparte merece plantear que la reforma al artículo 24 de la Constitución que prohíbe la interferencia y la intervención de las comunicaciones telefónicas no ha sido trasladada de manera transparente a la población en general, pues los funcionarios que impulsan la reforma no han dicho que, ahora con los adelantos tecnológicos, el término “comunicaciones telefónicas” sería desarrollado posterior a la reforma constitucional en una ley secundaria la cual no se limitaría únicamente a una llamada telefónica convencional sino que incluiría todas sus variantes, entendiendo por tales a aquellas que se den por medio de fax, teléfonos fijos y móviles, mensajería electrónica, internet, entre otros.

Reiteradamente los funcionarios que impulsan la enmienda constitucional manifiestan que El Salvador es el único país de América que no ha legalizado las escuchas telefónicas. Posiblemente esto sea cierto, pero también es cierto que El Salvador es un país en donde las instituciones fundamentales del Estado no funcionan adecuadamente y donde existen altos niveles de corrupción estatal. En tal sentido, depositar en estas instituciones y sus funcionarios una de las pocas garantías con las que cuentan los ciudadanos y ciudadanas en general sería, hoy por hoy, un error puesto que las condiciones no son propicias.

NOTAS:

1 El artículo 248 de la Constitución de El Salvador establece que La reforma de la Constitución podrá acordarse por la Asamblea Legislativa, con el voto de la mitad más uno de los Diputados electos. Para que tal reforma pueda decretarse deberá ser ratificada por la siguiente Asamblea Legislativa con el voto de los dos tercios de los Diputados electos. Así ratificada, se emitirá el decreto correspondiente, el cual se mandará a publicar en el Diario Oficial.

2 El Diario de Hoy. 22/08/08, p. 3, http://www.elsalvador.com/mwedh/nota/nota_completa.asp?idCat=6351&idArt=2734354

3 La Prensa Gráfica, 22 de agosto de 2008. p. 4 http://www.laprensagrafica.com//nacion/1124663.asp

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